Liquidación, Pago y Contabilización de Prestaciones Sociales
Generalmente se denominan apropiaciones o provisiones de nómina aquellos valores estimados de las prestaciones sociales de los empleados, por el período que se liquida la nómina que puede ser semanal, quincenal o mensual. Una forma para estimar este pasivo es la de apropiar del valor total, la suma correspondiente al 22% que se forma por la siguiente relación y porcentajes:
Se denomina carga prestacional a los valores: protección a la seguridad social 21.5%, aportes parafiscales el 9%, y prestaciones sociales del 21.83%, que en resumen totaliza una carga prestacional del 52.33% sobre el valor de la nómina mensual.
Auxilio de cesantías
· Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías, como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes.
El cálculo definitivo se debe determinar al cierre del respectivo período contable una vez efectuados los correspondientes ajustes, de acuerdo con las provisiones estimadas durante el ejercicio económico.
Las cesantías son estimadas porque no recoge la retroactividad de los empleados contratados antes de la Ley 50/90, se acostumbra para aquellas empresas que cumplen con las prestaciones mínimas legales, apropiar un 22% de la nómina, o cualquier otro porcentaje que guarde una proporcionalidad con el gasto anual.
Para el caso de los empleados contratados después de la referida Ley, el valor se le adeuda directamente al fondo administrador de cesantías y pensiones y debe llevarse a la cuenta 238030, valor que se debe pagar en el mes de febrero.
En resumen el auxilio de cesantías a partir del 1º de enero de 1991, para el sector privado, está sometido a tres sistemas de liquidación diferentes y excluyentes entre sí:
· El sistema tradicional, se aplica a trabajadores antiguos vinculados por contrato de trabajo antes del primero de enero de 1991, siempre que no se acojan al nuevo sistema de liquidación anual.
· El nuevo sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías (Ley 50 de 1990), se aplica a todos los trabajadores nuevos, vinculados a partir del 1º de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.
· El sistema de salario integral, el cual contiene su valor cada mes en el pago de sus servicios laborales.
En el sistema tradicional de liquidación de cesantías, el trabajador tiene derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción de año y a que el patrono actualice la retroactividad de las cesantías causadas hasta la fecha con el salario actual.
En el nuevo sistema, los fondos de pensiones invierten dichos valores en empresas en el sector real de la economía y obtienen beneficios que comparten con las cuentas habientes en calidad de un rendimiento no menor de una tasa que fija el gobierno nacional, sin embargo con la volatilidad de los mercados financieros, existe un alto riesgo en estas inversiones.
Intereses a las cesantías
·Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Todo empleador que según la ley esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% sobre el acumulado anual, lo que es igual calcular el 1% sobre el total de la nómina, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador.
Los intereses se causan cada mes y se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, con base en el saldo de las cesantías que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del año anterior, si no lo hiciere en dicha fecha deberá pagar el doble de los intereses.
Prima de servicios
·Cuenta 2520 Prima de servicios: registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes con el ente económico.
Prima de servicios: toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido y
b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido.
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. (Art. 306, C.S.T.).
Los patronos están obligados a pagar prima de servicios a sus trabajadores de carácter permanente.
Servicio doméstico: está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc. (www.Gerencie.com).
La base de liquidación de la prima de servicios, es el valor devengado en el respectivo semestre y en todo caso en el lapso igual o superior a 90 días durante el período. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.
Vacaciones
·Cuenta 2525 Vacaciones consolidadas: registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean éstas legales o extralegales.
Vacaciones y cesantías:
1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días. (Art. 102, C.S.T.).
Vacaciones anuales remuneradas:
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. (Art. 186, C.S.T.).
Acumulación de vacaciones:
1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo. (Art. 190, C.S.T.).
Remuneración en vacaciones:
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Art. 192, C.S.T.).
El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, se debe incluir dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte por no ser una prestación no se incluye en el salario base para liquidación de vacaciones.
Compensación en dinero de vacaciones: cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. (Art. 27, L. 789/02).
La provisión para el pago de las vacaciones, sirve para el pago del personal que hace el reemplazo, porque el empleado permanente tiene el correspondiente presupuesto por los doce meses del año.
Derechos De Autor:Prestaciones Sociales
ANEXO VIDEO DE YOUTUBE
Auxilio de cesantías
· Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías, como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes.
El cálculo definitivo se debe determinar al cierre del respectivo período contable una vez efectuados los correspondientes ajustes, de acuerdo con las provisiones estimadas durante el ejercicio económico.
Las cesantías son estimadas porque no recoge la retroactividad de los empleados contratados antes de la Ley 50/90, se acostumbra para aquellas empresas que cumplen con las prestaciones mínimas legales, apropiar un 22% de la nómina, o cualquier otro porcentaje que guarde una proporcionalidad con el gasto anual.
Para el caso de los empleados contratados después de la referida Ley, el valor se le adeuda directamente al fondo administrador de cesantías y pensiones y debe llevarse a la cuenta 238030, valor que se debe pagar en el mes de febrero.
En resumen el auxilio de cesantías a partir del 1º de enero de 1991, para el sector privado, está sometido a tres sistemas de liquidación diferentes y excluyentes entre sí:
· El sistema tradicional, se aplica a trabajadores antiguos vinculados por contrato de trabajo antes del primero de enero de 1991, siempre que no se acojan al nuevo sistema de liquidación anual.
· El nuevo sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías (Ley 50 de 1990), se aplica a todos los trabajadores nuevos, vinculados a partir del 1º de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.
· El sistema de salario integral, el cual contiene su valor cada mes en el pago de sus servicios laborales.
En el sistema tradicional de liquidación de cesantías, el trabajador tiene derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción de año y a que el patrono actualice la retroactividad de las cesantías causadas hasta la fecha con el salario actual.
En el nuevo sistema, los fondos de pensiones invierten dichos valores en empresas en el sector real de la economía y obtienen beneficios que comparten con las cuentas habientes en calidad de un rendimiento no menor de una tasa que fija el gobierno nacional, sin embargo con la volatilidad de los mercados financieros, existe un alto riesgo en estas inversiones.
Intereses a las cesantías
·Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Todo empleador que según la ley esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% sobre el acumulado anual, lo que es igual calcular el 1% sobre el total de la nómina, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador.
Los intereses se causan cada mes y se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, con base en el saldo de las cesantías que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del año anterior, si no lo hiciere en dicha fecha deberá pagar el doble de los intereses.
Prima de servicios
·Cuenta 2520 Prima de servicios: registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes con el ente económico.
Prima de servicios: toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido y
b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido.
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. (Art. 306, C.S.T.).
Los patronos están obligados a pagar prima de servicios a sus trabajadores de carácter permanente.
Servicio doméstico: está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc. (www.Gerencie.com).
La base de liquidación de la prima de servicios, es el valor devengado en el respectivo semestre y en todo caso en el lapso igual o superior a 90 días durante el período. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.
Vacaciones
·Cuenta 2525 Vacaciones consolidadas: registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean éstas legales o extralegales.
Vacaciones y cesantías:
1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días. (Art. 102, C.S.T.).
Vacaciones anuales remuneradas:
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. (Art. 186, C.S.T.).
Acumulación de vacaciones:
1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo. (Art. 190, C.S.T.).
Remuneración en vacaciones:
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Art. 192, C.S.T.).
El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, se debe incluir dentro del salario ordinario. El auxilio de transporte por no ser una prestación no se incluye en el salario base para liquidación de vacaciones.
Compensación en dinero de vacaciones: cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. (Art. 27, L. 789/02).
La provisión para el pago de las vacaciones, sirve para el pago del personal que hace el reemplazo, porque el empleado permanente tiene el correspondiente presupuesto por los doce meses del año.
Derechos De Autor:Prestaciones Sociales
ANEXO VIDEO DE YOUTUBE
Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.
ResponderEliminarLas prestaciones sociales son: las cesantias, intereses de cesantias, vacaciones, prima de servicios. La cesantias se liquidan anualmente en el ultimo mes del año(31 de diciembre)y se consigna al fondo de cesantias el 31 de marzo del año siguiente. Los intereses de las cesantias se liquidan anualmente(31 de diciembre) sobre el valor de las cesantias y se pagan a mas tardar el 31 de enero del año siguiente. El empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año laborado, y la prima de servicios se liquida cada 6 meses.
ResponderEliminarEs donde se liquidan cesantias, pensión, vacaciones, cada una de estas cuentan con sus respectivos porcentajes y días de liquidación.
ResponderEliminarse determina que prestaciones tiene derecho cada empleado y cual es la cifra que merece segu el cargo y pago de su sueldo tambien segun las presupuestaciones de la ley.
ResponderEliminarlas prestaciones sociales: es liquidar las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y prima todo esto con el debido porcentaje. Las prestaciones se liquidan anualmente o por los días trabajados.
ResponderEliminarEn primer lugar, hay que precisar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales [como la seguridad social], deberá asumir su costo.
ResponderEliminarLas Prestaciones Sociales son beneficios legales que el empleador debe pagarle al trabajador adicionalmente al salario, como es la Prima de Servicios equivale a 15 días de salario x tiempo trabajado en el semestre, se paga el 20 de Junio y el 20 de Diciembre.
ResponderEliminarVacaciones se paga un día después de cumplido el año en días disfrutados o remunerados.
Cesantias se deben consignar 14 de febrero anualmente causadas al 31 Dic.
Interés de Cesantias a mas tardar se pagan al trabajador el 31 marzo Anualmente.
Las prestaciones sociales se deberán efectuar mensualmente la respectiva provisión para reconocer los pasivos que en materia de de pagos a la seguridad social, pagos parafiscales y prestaciones sociales y que se originan sobre los mencionados pagos laborales-
ResponderEliminarLa provisión para el pasivo por prestaciones sociales: Se registra con cada uno de los empleados implicados, y dentro de cada tipo de prestación, Se debe tomar como provision mensualmente sobre el total devengado. asi:
Cesantias 8,33%
Interes de cesantias 1%
vacaciones 4,17%
Prima de servicio :8,33%
Las prestaciones sociales es un derecho legal al que tenemos todos los trabajadores y de igual manera una obligación del empleador y es comprendido por: Cesantias, intereses de cesantias; prima y vacaciones.
ResponderEliminarCave resaltar que dichas prestaciones sociales son provisionadas de manera mensual para lograr su liquidación anual y semestral en el caso de las primas de servicio.
Teniendo en cuenta primero que las prestaciones sociales son a las que tienen derecho todos los empleados las cuales ya se conocen como cesantias, prima de servicios, interés de cesantias y vacaciones.
ResponderEliminarsiendo algo adicional del salario. esto es bueno saberlo y tambien conocer que porcentajes y demas se manejan
liquidación, pago y contabilización de prestaciones sociales: las prestaciones sociales, es el dinero al que tiene derecho el empleador después de ser despedido o en otro caso haber renunciado a su empresa, contable mente se liquida de acuerdo al contrato establecido,según lo establecido en la ley, y salario devengado o estipulado en el contrato, ellas son: cesantias, prima de servicios, interés de cesantias y vacaciones.
ResponderEliminarLiquidación, Pago y Contabilización de Prestaciones Sociales: es a lo que tiene derecho un empleado por haber servido o trabajado en una empresa, aya sido despedido o aya renunciado, y se liquidan de acuerdo al contrato y salario devengado, así:
ResponderEliminarcesantias, prima de servicios, interés de cesantias y vacaciones.
Las prestaciones sociales se derivan en 4 que son: prima de servicios, que se sacan del salario básico dividido por 180(son los días laborales del semestre), por el número de días trabajados. Las vacaciones, se sacan del salario básico dividido en 30 por los días de vacaciones. Las cesantías se sacan del salario base de liquidación por el número de días trabajados, dividido en 360. Y los intereses sobre las cesantías se sacan de la cesantía por el (12%), por días trabajados dividido en 360.
ResponderEliminarLas prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o atender riesgos originados durante el desarrollo de su actividad personal.
ResponderEliminarLos aportes al Sistema de Seguridad Social son responsabilidad del Empleador tales como Salud, Pension y Riesgos Profesionales debemos tener claro que partes les corresponden a cada uno.
ResponderEliminarSalud 12.5% el empleador aporta el 8.5% Trabajador 4%
Pensión 16% el empleador aporta el 12% trabajador 4%
ARL Depende del riesgo del trabajador y lo cancela el empleador, debemos tener claro esto para que al momento de contabilizar se de la partida doble.
Los aportes al Sistema de Seguridad Social son responsabilidad del Empleador tales como Salud, Pension y Riesgos Profesionales debemos tener claro que partes les corresponden a cada uno.
ResponderEliminarSalud 12.5% el empleador aporta el 8.5% Trabajador 4%
Pensión 16% el empleador aporta el 12% trabajador 4%
ARL Depende del riesgo del trabajador y lo cancela el empleador, debemos tener claro esto para que al momento de contabilizar se de la partida doble.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
ResponderEliminar
ResponderEliminarCalculo del IR